Ordenanza local que regula la realización de espectáculos



HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Municipalidad de San Marcos Sierras
Libertad 833 – 5282 – San Marcos Sierras
Tel  03549 – 496007 – hcdsms@sanmarcossierras.gov.ar
  


ORDENANZA  Nº716/13

VISTO: La Ordenanza 687/12 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras.

Y CONSIDERANDO: - Que la legislación vigente no satisface las necesidades del pueblo, haciéndose necesario llevar a cabo zonificación de espectáculos.
                                             Que estas zonas se encuentran establecidas mediante la Ordenanza  de Planificación y Ordenamiento Territorial Nº 646/11.

                                      -    Que el crecimiento demográfico y la diversidad cultural ha hecho variar los intereses del pueblo en estos últimos años.-
                                      -    Que la tendencia observada indica que marcha hacia un perfil turístico y, que contar con una ordenanza que contemple una reglamentación adecuada para la realización de Espectáculos Públicos beneficia no solamente a quienes explotan dicha actividad comercial, sino a la población toda porque se fijan normas claras con el objeto que no existan conflictos de intereses en los comerciantes y los vecinos de nuestro pueblo.-

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Marcos Sierras sanciona con fuerza de :

ORDENANZA  Nº716/13

TITULO 1

Art 1º:  Se considerará Espectáculo Público a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento y que se efectúe en locales donde el público tenga libre acceso, como así también en lugares abiertos, públicos o privados, se cobre o no entrada.-
Art 2º: Los espectáculos públicos que se realicen, instalen o exploten en el Radio de este Municipio, quedan sujetos en cuanto a su habilitación y funcionamiento a las disposiciones generales y particulares que se establecen en la Presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario. Las infracciones a ésta normativa  serán sancionadas de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Reglamentario. En todos los casos se podrá, además disponer la sanción de decomiso.-
Art 3º: Sin perjuicio de las facultades que son propias al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno y Área de Comercio, Industria y Servicios será autoridad de aplicación de la Presente Ordenanza y, las infracciones a la misma serán sometidas ante el Departamento Ejecutivo Municipal en cuánto sean de su competencia.-
Art 4º: Son responsables del cumplimiento de las normas referidas a la promoción, realización, instalación o explotación del espectáculo las personas físicas o ideales que lo promuevan, exploten u organicen. A los efectos de las obligaciones tributarias emergentes son solidariamente responsables él o los titulares de la Habilitación Municipal con el o los propietarios de los locales o establecimientos donde se realizan los espectáculos, aún cuando fuesen organizados por terceros, quedando sometidos a las disposiciones de la Presente Ordenanza en General y en particular.-
Art 5º: La habilitación de nuevos establecimientos solo será otorgada a los locales que reúnan los siguientes requisitos:
   a) Haber sido construido específicamente para la actividad o adecuados a la misma con la  correspondiente certificación de profesional competente, quien deberá realizar informe de estructura, cargas estáticas, móviles y/o que producen vibraciones, etc.
   b) las edificaciones deberán ser de perímetro libre, con retiro de medianera suficiente para permitir la evacuación y circulación de emergencia o alternativa.-
    c) En caso de tratarse de negocios ya habilitados contarán con un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de reglamentación de la presente para adecuar sus instalaciones.-
Art 6º: Toda solicitud para instalar un establecimiento o local de Espectáculos Públicos deberá contener los datos completos del o los solicitantes en formulario provisto por la Municipalidad y ser presentado por mesa de entradas acompañado de la siguiente documentación:
  a) Certificado de antecedentes expedido por Autoridad Policial.-
  b) Constitución de domicilio real y especial.-
  c) Plano General aprobado por profesional matriculado con ubicación del local.-
  d) Plano de instalación eléctrica y propalación sonora proyectada e informe sobre la resistencia estructural del local para la actividad a  desarrollar, decibeles permitidos  y cualquier otro que se estime conveniente, efectuado por organismos o profesionales competentes.-
  e) Título que acredite la legítima ocupación del inmueble.-
  f)  Certificado de Libre Deuda del inmueble a ocupar en relación a la tasa de servicios a la Propiedad.-
  g) Certificado de Libre Deuda de la Tasa de Comercio en el caso de haberse desarrollado en el inmueble cualquier actividad comercial anterior.-
  h) Informe de las condiciones Generales de aislación y acústica, por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
  i) Certificado de Inspección final del local expedido por la Secretaría de Obras Públicas y Medio Ambiente de la Municipalidad, certificación de seguridad expedida por bomberos voluntarios y control anual por parte de bomberos.
  j) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños que eventualmente pudieran ocasionarse al público asistente y/o a terceros en General.-
  k) En el caso de tratarse de locales alquilados deberá cumplimentarse el formulario previsto para constitución de garantías.-
  l)  En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá acreditarse personería acompañando contrato y Estatutos Sociales y cumplimentar los requisitos del inciso a) respecto de todos los Directores, Administradores, Gerentes y Síndicos.-
 m) Los establecimientos a habilitar en planta alta o entrepisos deberán cumplimentar, además de todos los incisos anteriores los siguientes:
 - Cálculo de resistencia estructural de acuerdo a la actividad a desarrollar.-
 - Salidas de emergencia.-
Art 7º: Una vez que se verifique la Documentación presentada, la autoridad de Aplicación dará intervención a las áreas técnicas pertinentes, las que informarán sobre zonificación, seguridad e higiene. 
Art 8º: Producidos los informes técnicos referidos, la Autoridad de aplicación emitirá opinión sobre la procedencia de la solicitud, elevándose las actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal para que se expida mediante Decreto.-
Art 9º: Quedan eximidos de las exigencias de los Art 5, Art 6, Art 7, los Establecimientos Educacionales y Cooperadoras, Parroquias,  Polideportivo Municipal, Asociaciones de bien público, Centros Vecinales reconocidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Cuando los Espectáculos o Actos organizados por las entidades arriba expresadas se realizaren en locales ajenos, sólo serán autorizados si esos locales están habilitados a tal fin.-
Art 10º: Revisten el carácter de transitorios aquellos espectáculos públicos cuya permanencia no supere los 7 días corridos, siendo la Secretaría de Gobierno la autoridad competente para autorizar su funcionamiento y disponer su revocación.-
Art 11º: En caso de que el o los solicitantes de habilitación hayan cumplimentado todos los requisitos exigidos con excepción de Certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, la Secretaría de Gobierno podrá otorgar una habilitación provisoria por un plazo de 90 días, pudiendo disponer también su revocación.-
Art 12º: Una vez acordada la habilitación o autorización, el negocio o espectáculo deberá ajustar su funcionamiento a lo dispuesto en la presente, su decreto reglamentario y requerimiento específico vigente, no pudiendo modificar la actividad para la que fuera habilitado o autorizado.-
Todos los locales deberán exhibir en lugar visible un cartel señalando el rubro correspondiente.-
Art 13º: Los locales habilitados con fecha anterior a la sanción de la Presente Ordenanza deberán en un plazo no mayor de 60 días cumplimentar todos los requisitos previstos en la misma, salvo lo referido a la zonificación.-
Art 14º: La transferencia de los establecimientos habilitados de conformidad a esta ordenanza, hará exigible la presentación por parte del adquiriente de toda la documentación prevista en el Art 5.-
Art 15º: No se autorizará la habilitación de ningún espectáculo público en sótanos por razones de seguridad,
Art 16º: Todo establecimiento en el que se cobre entrada deberá poseer una boletería o lugar físico destinado a tal efecto, accesible al público con los siguientes elementos:
 a) Planilla de habilitación de entradas.-
 b) Entradas habilitadas.-
 c) Libro de Inspección.-
 d) Letrero indicador ubicado en lugar visible donde se señale el precio de ventas de las entradas, como así también si el espectáculo reviste carácter de apto o no apto para menores; capacidad habilitada de espectadores y/o asistentes certificada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y el Área de Cultura Municipal.-
Art 17º: Son responsables de la existencia y conservación del Libro de Inspección el/los propietarios y/o gerentes encargados del local y, en caso de destrucción o extravío deberán comunicarlo dentro de los tres días hábiles a Secretaría de Gobierno y Área de Comercio, Industria y Servicios, bajo apercibimiento de Sanción.
Esta documentación estará a disposición de los Inspectores que controlen el funcionamiento del local y que obligatoriamente dejarán constancia de las visitas que realicen, formulando las observaciones pertinentes que se harán por ante el/los propietarios encargados del negocio.-
Art 18º: Todo establecimiento destinado a Espectáculo  Público, sin perjuicio de la obtención de la Habilitación Municipal deberá adecuar sus instalaciones a fin de que las luces, sonido o ruidos propios de la actividad que desarrolle no trasciendan el ámbito vecino ni sean susceptibles de producir molestias o daños de la persona.-
Art 19º: Fijase en 60(sesenta) decibeles para todo Espectáculo Público, medidos en la puerta del local y medianera del espacio vecinal.

Art 20º: Todo espectáculo realizado en la calle o en la vereda de los locales que estén habilitados y se encuentren sobre calles peatonales, no deberán superar los 50 (cincuenta) decibeles medidos en el espacio físico ocupado por mesas y como horario de finalización de espectáculos  se establece a la  1:00 AM
Art 21º: Fiestas Electrónicas: Quedan prohibidas dentro del Ejido Municipal las denominadas “Fiestas Electrónicas o similares”, que se desarrollen con música a elevados niveles de sonidos durante periodos largos de tiempo e incumplan lo reglamentado en cuanto a horarios y decibeles sean o no con fines de lucro.
Art 22º: La autoridad de aplicación de Espectáculos Públicos intervendrá a petición de la parte interesada o de oficio a fin de controlar que no se vean afectadas las condiciones de habitabilidad a las viviendas adyacentes, a los establecimientos comprendidos a la presente, por medio de luces, sonidos, vibraciones, gases o malos olores, pudiendo disponerse la clausura del local o la revocación de la habilitación y podrá disponer la clausura de todo establecimiento que funcione sin la Habilitación Municipal o que, aún habilitado afecte la seguridad, salubridad o moralidad pública o comprometa el interés general, pudiendo también disponerse de la revocación de la habilitación.-
Art 23ºLos Espectáculos Públicos denominados TIPO A (remitiéndose a lo establecido en Art. 51º)  deberá contar con sistema de seguridad contratado por los organizadores a la policía de la Provincia de Córdoba de acuerdo a la capacidad  estipulada en la habilitación. El personal policial que se desempeñe en tareas de seguridad cumplirá funciones en el ingreso de los locales o sus inmediaciones, y sólo en caso de ser necesario en el interior del local.-Podrá contratarse personal de seguridad privada para que preste servicio dentro de los locales. El mismo deberá pertenecer a agencias de seguridad debidamente habilitadas.-
TITULO II


DE LOS LOCALES DE ESPECTACULOS


Art 24º: RESTAURANT CON ESPECTACULOS Y/O BAILE.
Se denomina así a todo local con servicio habitual de restaurant y representación de números artísticos, humorísticos o musicales, que cuenta con un lugar o espacio especialmente destinado al baile del público asistente, de manera que no interfiera la prestación del servicio principal. Los espectáculos a presentar deberán ser aptos para todo público.
Fijase en Sesenta (60) decibeles para todo Espectáculo Público , medidos en la puerta del local y medianera del espacio vecinal.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá autorizar la solicitud de permiso con 72 Horas  de anticipación y abonar los derechos que establezcan la Ordenanza Tarifaria Anual y aranceles fijados por S.A.D.A.I.C y A.D.I.C. C.A.P.I.F.
Será obligatoria la presencia de adicionales policiales cuya cantidad estará establecida por la autoridad policial de acuerdo con el número de personas asistentes.-
En cuanto a las Cena Show quedan exentos de adicionales, recayendo la responsabilidad en los organizadores del espectáculo de cualquier disturbio y/o inconvenientes, que en dicho espectáculo se ocasionaran. 


Art 25º: BAR NOCTURNO  - RESTO BAR y/o PUB
 Es todo local con servicio habitual de bar, en los cuáles está permitida la actuación de cantores e instrumentistas,  y donde no se permite el baile entre los asistentes.
 Fijase en Sesenta (60) decibeles para todo Espectáculo Público, medidos en la puerta del local y medianera del espacio vecinal.
Queda prohibida la admisión de los menores de 16 años salvo que se encuentren acompañados de sus padres o tutores bajo su absoluta responsabilidad.
Rige para este tipo de locales en lo establecido en  el artículo 7º y 8º  de la presente.-

Art 26º: DISCO BAR - MATINEE
Comprende a todo local bailable donde sólo pueden ingresar jóvenes menores de 16 años acompañados de un mayor a cargo.
Estos establecimientos podrán contar con servicio de bar, quedando vedado el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas.
En estos locales no podrán realizarse otros espectáculos no autorizados para menores de la edad indicada.
Fijase en Sesenta (60) decibeles para todo Espectáculo Público, medidos en la puerta del local y medianera del espacio vecinal.
Art 27º: DISCOTECA , CONFITERIA BAILABLE O CLUB NOCTURNO
Denominase discoteca o confitería bailable a todo negocio donde se propale música, se baile en el mismo y se permita la entrada de hombres y/o mujeres en forma separada, exclusivamente para mayores de 16 años, quedando vedado el expendio y consumo de todo tipo de bebidas alcohólicas  a menores de 18  años.-
Tales establecimientos deberán contar con adicionales policiales con presentación de comprobante de pago respectivo de acuerdo a la capacidad del local, cantidad de asistentes y calidad del espectáculo.-
Comprobantes de pagos de S.A.D.A.I.C y A.D.I.C. C.A.P.I.F.
Estos locales no podrán superar los sesenta (60) Decibeles. Deberán contar con puerta doble, ventanas que no permitan la salida de los ruidos al exterior y extractores suficientes para la ventilación adecuada, como así también toda otra norma que fije la reglamentación de la presente.

Art 28º: SALON DE FIESTAS
Se denomina así a todo local destinado a la realización de reuniones y/o eventos sociales, donde solo se realicen fiestas privadas  por terceros, se permite el baile entre los asistentes, con o sin servicio de bar o restaurant.
El permiso municipal para realizar el evento lo deberá solicitar la persona que alquilo el salón de fiesta, exigiéndose registro de nombre de quienes solicitan  dicho permiso.
Queda expresamente prohibido desarrollar en estos establecimientos las actividades previstas en los restantes rubros, pudiendo en tal caso disponerse la clausura o revocación de la habilitación.-
Estos locales no podrán superar los sesenta (60) Decibeles medidos en la puerta del local y medianera del espacio vecinal.
Se establece como horario límite de propalación de música hasta las 4:00 AM.

Art 29º: PISTA DE BAILE
Es aquél local destinado total o parcialmente a la realización de bailes populares, con entrada prohibida a personas menores de 16 años, salvo que se encuentren acompañados por sus padres o tutores.
Fijase en 60 (sesenta) decibeles para todo Espectáculo Público, medidos en la puerta del local y medianera del espacio vecinal.

Art 30º: CABARET Sujeta y adherida  a la Ley Provincial contra la  Trata de Personas
   10.060 /  12. Adhesión a la Ley mediante Ordenanza Municipal Nº 675/12.

Art 31º: PEÑAS
Se considera peñas al negocio con servicio de bar, expendio de comidas típicas y números contratados o espontáneos a cargo del público, donde se ejecuta o baila música folklórica. En estos establecimientos queda prohibida la admisión y permanencia de menores de 14 años salvo que estuvieren acompañados por sus padres.
El local tendrá un solo ambiente y desde su entrada debe permitir la visibilidad total a su interior, pudiendo habilitarse en verano un patio o terraza descubierta.-
Fijase en 60 (sesenta) decibeles para todo Espectáculo Público, medidos en la puerta del local y medianera del espacio vecinal.

Art 32º: VIDEO - BAR
Denominase así a todo establecimiento habilitado como bar o restaurant que efectúa proyecciones de video, T.V por cable o imágenes en movimiento.-
Estos locales podrán, a partir de las 24 horas proyectar exhibiciones calificadas como “solo aptas para mayores de 18 años”, estando vedado el ingreso de menores de edad en tales circunstancias.-
Las pantallas deberán ser ubicadas de modo tal que las proyecciones sólo puedan ser observadas por los asistentes, sin afectar o perturbar los ámbitos vecinales.-
Art.33º: Todos los locales deberán exhibir en lugar visible un cartel señalando el rubro correspondiente, de acuerdo a lo nombrado en la Presente Ordenanza.-

TITULO III

DE LOS CLUBES O ASOCIACIONES
Art 34º: Bajo la denominación de clubes, asociaciones y similares quedan comprendidos, a los efectos de esta Ordenanza, aquellas instituciones que en lugares cubiertos o al aire libre, desarrollan actividades sociales, deportivas, culturales o de cualquier otra índole, que configuran una atracción destinada a sus socios o al público en general.
Para dichas actividades se deberá solicitar permiso  previo a la Secretaría de Gobierno, aún cuando la asistencia al evento sea de carácter gratuito. Será obligatoria la instalación de servicios sanitarios, separados por sexos, en proporción a la capacidad del local, como también de retretes, mingitorios y lavabos, con agua corriente, observándose las demás disposiciones de las Ordenanzas vigentes y las del Código de Edificación.-
Art 35º: En caso que las instituciones mencionadas en el artículo anterior, cooperadoras escolares o similares, y centros comerciales, realicen reuniones de diversión pública en sus instalaciones, en forma reiterada o periódica, deberán obtener la pertinente autorización conforme el rubro que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria Anual.-

Art 36º: SALAS CINEMATOGRAFICAS
Es aquél local que cuenta con asientos  para el público asistente donde se proyectan películas calificadas por el Instituto Nacional y Cinematografía u organismo similar.
Art 37º: En caso de que las películas a exhibirse sean de exhibición condicionada, los propietarios serán responsables si permitieran la presencia y permanencia en la sala  de menores de 18 años, haciéndose pasibles en tal caso de las sanciones que se prevean en la Reglamentación de la presente.


TITULO IV


DE LOS LUGARES DE ENTRETENIMIENTO
Art 38º: ESPACIO CULTURAL
Se denomina así a aquellos espacios multifuncionales donde se realicen actividades  culturales, artísticas, en dicho establecimiento pueden realizarse, seminarios, talleres, obras de teatro  clases y/o cualquier actividad de carácter educativo. Quedando excluidas de esta los espectáculos con bandas de alta densidad sonora.
El Área  de Cultura de municipio solicitara para la inscripción en el registro de espacios culturales los siguientes requisitos:
Certificación de Asociación sin fines de lucro con personería jurídica.
Certificación de Entidad de bien público declarado por la municipalidad.
Habilitación municipal para su funcionamiento.
Acreditar propiedad, locación, comodato, tenencia de hecho y/o cualquier otra forma del ejercicio del espacio cultural.
Acreditar un mínimo de dos años de funcionamiento como espacio cultural.
Cada espectáculo a realizarse deberá contar con aprobación del Área Cultura quedando exentos del canon por permiso de espectáculo, debiendo presentar dicho comprobante al inspector municipal.
No se podrá realizar expendio de bebidas alcohólicas.
Se podrá cobrar entrada o derecho de espectáculo.
Fijase en 50 Decibeles para todo Espectáculo Público, medidos en la puerta del local y medianera del espacio vecinal.
Fijase como horario límite de espectáculos hasta la 1:00 AM

Art 39|: SALA DE RECREACION
Se denomina así a aquellos establecimientos y locales destinados al funcionamiento de máquinas o aparatos de recreación, sean estos eléctricos, mecánicos, electromecánicos o electrónicos.-
Los juegos de entretenimiento podrán instalarse como anexos a los locales habilitados de bares, confiterías etc., debiendo en tal caso adecuar un lugar exclusivo y respetar la iluminación plena fijada para estas salas.
Si las salas de recreación explotan actividades complementarias, deberán declararse por separado, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria Anual.
Queda prohibida la instalación y explotación de los juegos denominados bingos, loterías, slot machina, lotería inglesa, lotería electrónica, lechuzas, tragamonedas, video pócker e hípicas electrónicas, así como cualquier otro tipo de juego de azar u otro que represente para el participante un premio susceptible de apreciación pecuniaria, cualquiera fuera su naturaleza.
También queda prohibida la instalación y explotación de juegos de imágenes y contenidos obscenos, pornográficos o que afecten a la moral y las buenas costumbres.
Art 40º: Si los locales son destinados exclusivamente al funcionamiento de juegos mecánicos, eléctricos o electromagnéticos para niños, que sólo signifiquen un divertimento, cuyo funcionamiento no depende de la habilidad o destreza y no otorguen premios susceptibles de apreciación pecuniaria, deberán respetar el horario establecido para las demás salas de entretenimientos.
La misma disposición será aplicable cuando funcione como actividad complementaria de otra principal.
Art 41º: Los Locales y establecimientos destinados al funcionamiento de aparatos de entretenimientos mecánicos, eléctricos, electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos, permitidos por esta Ordenanza, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.-) No podrán instalarse a menos de 500 mts.  Establecimientos educacionales, sanitarios, templos de culto oficialmente autorizado, hospitales, salas vejatorias, asilos de ancianos y centros de guarda de menores. Tal distancia se determinará tomando en cuenta, la línea más corta que medie entre los accesos de los locales respectivos.

b.-) Deberán funcionar en lugares con acceso directo desde la vía pública, quedando expresamente prohibida su instalación en subsuelos o sótanos, o lugares que no permitan la visualización desde el exterior.

c.-) El  local  deberá tener su frente  vidriado en un mínimo de tres (3) metros de ancho por dos (2) metros de alto, para que permita observar desde el exterior la actividad interna y el ingreso de la luz natural.

d.-) Deberán contar con iluminación plena suministrada por medio de luces blancas, con un mínimo de cinco (5) luces y el nivel de sonido, no superar los decibeles establecidos en la Ordenanza respectiva.

e.-) Tendrán servicios sanitarios para uno y otro sexo, debiendo cumplir con todo lo establecido en el Código de Edificación, ubicando el control de las salas en un lugar próximo a su acceso principal, de manera que permita visualizar libremente el ingreso de personas y/o cosas.

f.-) Deberá contar con ventilación adecuada y permanente de acuerdo a la superficie del salón, debiendo poseer extractores, inyectores o acondicionadores conforme a lo exigido por el Código de Edificación.

g.-) Los empleadores deberán exigir a quienes hayan de cumplir funciones en estos locales, certificado de buena conducta y libreta de sanidad.
La Habilitación de máquinas prohibidas en estos locales, harán pasible al propietario de las sanciones de clausura y multas.-

Art 42º: PARQUES DE DIVERSIONES
 Se denomina tal a aquella instalación, en lugar abierto, de atracciones destinadas a la recreación pública de carácter mecánico, electromecánico, eléctrico y todo otro juego que se fijarán por reglamentación, instalados con carácter permanente o transitorio.
En estos casos, cada juego deberá ser autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art 42º: Los titulares de parques de diversiones deberán presentar semestralmente, un estudio técnico sobre la seguridad, capacidad, velocidad de traslación y rotación de cada juego, mas su memoria descriptiva, a fin de su evaluación y habilitación por la autoridad de aplicación.
Art 43º: Los parques de diversiones a instalarse temporariamente, deberán cumplir las disposiciones previstas en la Ordenanza General Impositiva y la Tarifaria Anual..
Art 44º: Los parques de diversiones deberán cumplir las normas de salubridad, higiene y seguridad vigentes, más toda otra que fije la reglamentación.

TITULO V

DE LAS CANCHAS DE TENIS, PADDLE TENIS, SQUASH, FRONTON, PELOTA A PALETA Y OTRAS.

Art 45º: Canchas de tenis, paddle tenis, squash, frontón, pelota a paleta y otras.
 Se denomina así a todo  establecimiento público o privado, destinado a la explotación comercial de dichas canchas deportivas, sea para el público en general, como para abonados o asociados. Ante cada evento deberán solicitar a Secretaria de Gobierno, la autorización correspondiente y abonar los derechos al Municipio.

TITULO VI

Art 46º: DE LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS
Los locales o establecimientos deportivos, tanto profesionales como amateurs, aún tratándose de clubes privados, deberán adecuar su funcionamiento a las condiciones y requerimientos que por vía reglamentaria se determinen en materia de seguridad, higiene, ruidos o sonidos, instalaciones lumínicas, horarios, zonificación y todo otro que resulte pertinente.

Art 47º: La reglamentación atenderá especialmente a los deportes amateurs y a los desarrollados por menores, a fin de su adecuada regulación y protección.

Art 48º: En locales o establecimientos donde se desarrollen espectáculos deportivos o de concurrencia masiva, la autoridad de aplicación determinará la capacidad máxima permitida y en base a ella, habilitará las entradas correspondientes, no pudiendo en ningún caso los organizadores vender un número mayor de las autorizadas.
Art 49º: El Departamento Ejecutivo fijará por Reglamentación los horarios y fechas de realización de espectáculos deportivos, teniendo en mira la protección de espectadores y deportistas.
Queda prohibido el uso de la vía pública para efectuar eventos hípicos.
Art 50º: El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo el control de los espectáculos públicos de box sea de aficionados o profesionales.-

Art 51º: DE LOS HORARIOS DE ESPECTACULOS:

a-      El Horario de Cierre Comercial es  a las 4:00AM-
b-      Los días 24/25 de Diciembre y 31/01 los Horarios de Cierre Comercial y de Espectáculos  serán hasta las 6 AM.-
c-      Los Espectáculos realizados por el DEM en el Polideportivo Municipal, se establece como horario limite hasta las 5:00 AM.

Los Horarios de Cierre  de Espectáculos serán los siguientes, de acuerdo las zonas establecidas por la Ordenanza de Planificación y Ordenamiento Territorial Nº 646/1.

Zona I:  
Espectáculos Tipo A:
Se realizaran  Viernes, Sábados y vísperas de feriados hasta las 03:00 AM 
De Domingo a Jueves hasta las 02:00 AM.
Se realizaran exclusivamente con presencia de adicionales, ateniéndose a las mismas disposiciones del Art. 24º, con  respecto a los decibeles y adicionales.

Espectáculos Tipo B:
Se podrán  realizar todos los días de la semana  hasta la 01:00 AM.
No será necesaria la presencia de adicionales, este tipo de espectáculo será encuadrado dentro de las
denominadas Cena Show.
 Quedando a criterio del  Área de Cultura el tipo de espectáculo artístico que se podrá presentar.

 Zona II y III
Se podrán realizar  espectáculos Tipo B :
Se podrán  realizar todos los días de la semana  hasta la 01:00 AM.
No será necesaria la presencia de adicionales, este tipo de espectáculo será encuadrado dentro de las
denominadas Cena Show.
Quedando a criterio del  Área de Cultura el tipo de espectáculo artístico que se podrá presentar;
atendiendo al criterio de espectáculo bajo impacto sonoro.

Los Horarios de Cierre  de Espectáculos serán los siguientes, de acuerdo al rubro de que se trate:

Discotecas o confiterías bailables: Viernes, Sábado y vísperas de feriado hasta las 05:00 AM, Establézcase   4:30AM como horario de cierre de expendio  de bebidas dentro del boliche.

Las salas de recreación: Tendrán un horario de domingo a viernes hasta las 00:00 y los días sábados hasta la 01:00 am
Los horarios podrán extenderse en una (1) hora en el período comprendido entre el 01 de Diciembre y el 28 de Febrero de cada año.-
Espectáculos Organizados por el  Área Cultura en Plaza Cacique Tulian podrán desarrollar sus actividades hasta las 22:30 hs.
Cines: Podrán desarrollar sus actividades de lunes a domingo  hasta las 01:00 hs.
Art 52º: Finalizado  el Horario de Espectáculo, estipulado en la presente, no se podrá continuar con ningún tipo de espectáculo con o sin amplificación.
Art 53º: El Área de Cultura de la Municipalidad será la encargada de  crear un cronograma para Espectáculos con amplificación o sin amplificación y además será quien  establecerá lugares y fechas de realizaciones de eventos, decidiendo también que tipo de espectáculo artístico corresponderá a la denominada cena show, otorgando el correspondiente permiso el que será abonado en el Municipio para que quede legalmente autorizado por la Secretaría de gobierno.-
Art 54º: Queda establecido que si bien todos pueden realizar espectáculos públicos,  no todos lo pueden realizar con sonido amplificado, solo aquellos lugares que cuenten con un espacio físico habilitado según requisitos establecidos en  Ordenanzas vigentes, caso contrario será pasible de  multa y clausura inmediata.-
Art 55º: Establézcase horario hasta las 22:00 Hs, el uso de todo instrumento de percusión (bongos, caja, tambor, bombos, etc.) en la Vía Pública, que ocasionaran sonidos molestos a vecinos, cuando se infrinja horarios estipulados en la presente Ordenanza; se procederá al secuestro de dicho instrumento por inspectores municipales y policía.
Art 56º: Queda prohibida la realización de cualquier tipo de espectáculos, diurno y nocturno, durante el viernes Santo, hasta el día Sábado a las 16:00 Hs; No se otorgaran permisos de Espectáculos Públicos, que se interpongan con horarios en que se llevan a cabo Actos Religiosos durante todo el año.-

TITULO VI

Art 57º: FALTA A LA MORALIDAD Y COSTUMBRES PUBLICAS
La autoridad de aplicación de la Presente Ordenanza intervendrá también como órgano ejecutor del Poder de Policía Municipal, de oficio o por denuncia de parte, mediante la constatación de infracciones o faltas tales como:
       a.-) Actos de carácter público donde se explote la credulidad de los presentes simulando hechos del carácter que fuere y constatando o no con la intervención de terceras personas.-
        b.-) El ejercicio de la prostitución u otros actos que constituyan un agravio o atentado contra la decencia y buenas costumbres, en locales no debidamente habilitados.
        c.-) Molestias y disturbios ocasionados a los habitantes, bienes públicos o privados que afecten la calidad de vida de  los moradores de nuestra localidad.
Art 58º: En todos los casos la autoridad de aplicación constatará las infracciones mediante Actas que elevará a los Tribunales Administrativos de Faltas o a los organismos competentes de la provincia de Córdoba, regulada por el Código de Faltas de la Provincia.

TITULO VII

Art 59º: CONDICIONES DE ADMISION
En todos los locales de Espectáculos Públicos deberán exhibirse en forma visible, al frente de la boletería o lugares de acceso, los requisitos exigidos para el ingreso, si los hubiera, caso contrario éste será considerado libre.
Art 60º: Dichos requisitos no deberán tener por objeto impedir, obstruir, restringir o de algún modo, menoscabar el pleno ejercicio de los Derechos y Garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, considerándose como discriminatorios aquellos determinados por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

TITULO VIII

Art 61º: DE LAS SANCIONES
Las infracciones a las disposiciones de la Presente Ordenanza serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal tomando como base la Unidad de Multa en un plazo perentorio de 30 días de sancionada la presente.
Art 62º: Serán consideradas faltas graves entre otras:
MULTAS GRADUABLES
a) Todo Incumplimiento a los  Horarios y Decibeles de Espectáculos de la presente Ordenanza, el DEM  aplicará las siguientes  Unidades de Multas:
·    200 Litros de Nafta Premium. Primera vez.
·    400 Litros de Nafta Premium, más la clausura por un período de cinco días. Segunda vez. 

      b) Todo Incumplimiento en  los Decibeles  por parte del responsable de sonidos en los Espectáculos de la presente Ordenanza, el DEM aplicara la siguiente Unidades de Multa:
·    200 Litros de Nafta Premium.
      c) Todo Espectáculo  Público realizado sin Habilitación y/o Permiso correspondiente, el DEM aplicará las siguientes Unidades de Multas.
·   200 Litros de Nafta Premium, primera vez.
·   400 Litros de Nafta Premium, mas clausura por 5 días del Local. Segunda vez.
·   600 Litros de nafta Premium, mas clausura de local por un período de diez días, la tercera vez.
d).   Por la Presencia de Menores en Discotecas, Confiterías bailables, Club Nocturno,   Bar Nocturno,  el DEM aplicará las siguientes Unidades de Multas.
·    200 Litros de Nafta Premium,  la Primera vez
·    400 Litros de Nafta Premium, mas clausura por 5 días del Local. Segunda vez
·    600 Litros de Nafta Premium, mas clausura de local por un período de diez días, la Tercera vez.
e).   Haber superado el límite de capacidad permitido.-
f).    No tener los medios de evacuación y de extinción  de incendios en adecuadas  condiciones de uso.-
        g).   Carecer de las luces de emergencia o carteles indicadores  pertinentes.-
h).  Y toda otra acción u omisión que pueda poner en riesgo la seguridad del público asistente y de la población en general.-

Art 63º: Son causa de revocación de la habilitación:
  a-) No reunir las condiciones requeridas para la habilitación
 b-) Poseer deudas tributarias municipales por la explotación de las actividades habilitadas, conforme lo dispuesto en las Ordenanzas Impositivas y Tarifarias Anual.
 c-) Cualquier otra conducta que la autoridad de aplicación considere que por su gravedad justifica la medida.-
Art 64º: A fin de la efectividad de las prohibiciones establecidas en la Presente Ordenanza, en caso de comprobarse la violación de las mismas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer el secuestro preventivo de los elementos o materiales utilizados para cometer la infracción y la clausura del o los locales donde se haya verificado aún cuando hubieran sido habilitados para desarrollar otra actividad.-
Art 65º: Una vez efectuados los procedimientos administrativos señalados en el artículo anterior, las actuaciones deberán ser remitidas de inmediato a los Tribunales Administrativos de Faltas u organismos competentes, para su conocimiento e intervención.
Art 66º: En el cumplimiento de su cometido, los Inspectores Municipales tendrán libre acceso a lugares, locales y dependencias  donde se desarrollen espectáculos o entretenimientos. Si fuese negado el acceso de un inspector en función  o se dificultase la tarea de inspección, el actuante hará un acta de comprobación de la infracción, sin perjuicio de recurrir al auxilio de la fuerza pública para cumplir su cometido.
Art 67º: Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en la zona adyacente al lugar donde se desarrollan espectáculos públicos de concurrencia masiva. La presente prohibición será de aplicación dos horas antes y dos horas después de la realización del evento de que se trata. En todos los casos, la autoridad de aplicación podrá disponer la clausura del establecimiento e incautar las mercaderías que se expendan en violación de la presente y solicitar, en su caso, la colaboración de otras reparticiones municipales.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art 68º: Cuando se detectare cualquier incumplimiento, por parte del organismo de aplicación y/o inspectores actuantes, a lo dispuesto en la Presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, evaluará todos los antecedentes a fin de que se establezcan las responsabilidades a través del sumario administrativo correspondiente.-
Art 69º: Los establecimientos ya habilitados a la fecha de sanción de la Presente Ordenanza deberán cumplimentar los requisitos exigidos en un plazo de 30 días, contados a partir de la sanción de la presente y su correspondiente reglamentación.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto, la autoridad de aplicación podrá disponer la clausura del establecimiento o la revocación de la habilitación.
Art 70º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con Municipalidades vecina, a fin de uniformar los horarios establecidos en esta ordenanza.-
El D.E.M deberá reglamentar la presente en un plazo perentorio de 30 días.
Art 71º: A partir de la promulgación de la Presente,  Deróguese toda  Ordenanza  y toda otra Normativa que se le oponga.
Art 72º:Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
San Marcos Sierras, 04 de Noviembre de 2013
                                  

   Barrera María del C.                                                                                                 Vrancic Luciano
                     Secretaria del HCD                                                                                                 Presidente del  HCD


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en Sesión Ordinaria de fecha   04/11/13 y Aprobada por Unanimidad.