HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Municipalidad de San Marcos
Sierras
Libertad 833 – 5282 – San Marcos
Sierras
Tel 03549 – 496007 – hcdsms@sanmarcossierras.gov.ar
ORDENANZA Nº716/13
VISTO: La Ordenanza
687/12 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de
San Marcos Sierras.
Y CONSIDERANDO: - Que la
legislación vigente no satisface las necesidades del pueblo, haciéndose
necesario llevar a cabo zonificación de espectáculos.
Que estas zonas se encuentran establecidas mediante la Ordenanza de
Planificación y Ordenamiento Territorial Nº 646/11.
- Que
el crecimiento demográfico y la diversidad cultural ha hecho variar los
intereses del pueblo en estos últimos años.-
- Que
la tendencia observada indica que marcha hacia un perfil turístico y, que
contar con una ordenanza que contemple una reglamentación adecuada para la
realización de Espectáculos Públicos beneficia no solamente a quienes explotan
dicha actividad comercial, sino a la población toda porque se fijan normas
claras con el objeto que no existan conflictos de intereses en los comerciantes
y los vecinos de nuestro pueblo.-
Por todo ello, el
Honorable Concejo Deliberante de San Marcos Sierras sanciona con fuerza de :
TITULO 1
Art 1º: Se considerará Espectáculo Público a toda
reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier género
que tenga como objetivo el entretenimiento y que se efectúe en locales donde el
público tenga libre acceso, como así también en lugares abiertos, públicos o
privados, se cobre o no entrada.-
Art 2º: Los espectáculos públicos que se realicen, instalen o exploten en el
Radio de este Municipio, quedan sujetos en cuanto a su habilitación y
funcionamiento a las disposiciones generales y particulares que se establecen
en la Presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario. Las infracciones a ésta
normativa serán sancionadas de acuerdo
con lo estipulado en el Decreto Reglamentario. En todos los casos se podrá,
además disponer la sanción de decomiso.-
Art 3º: Sin perjuicio de
las facultades que son propias al Departamento Ejecutivo Municipal a través de
la Secretaría de Gobierno y Área de Comercio, Industria y Servicios será
autoridad de aplicación de la Presente Ordenanza y, las infracciones a la misma
serán sometidas ante el Departamento Ejecutivo Municipal en cuánto sean de su
competencia.-
Art 4º: Son responsables
del cumplimiento de las normas referidas a la promoción, realización,
instalación o explotación del espectáculo las personas físicas o ideales que lo
promuevan, exploten u organicen. A los efectos de las obligaciones tributarias
emergentes son solidariamente responsables él o los titulares de la
Habilitación Municipal con el o los propietarios de los locales o
establecimientos donde se realizan los espectáculos, aún cuando fuesen
organizados por terceros, quedando sometidos a las disposiciones de la Presente
Ordenanza en General y en particular.-
Art 5º: La habilitación de nuevos establecimientos solo será otorgada a los
locales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber sido construido específicamente
para la actividad o adecuados a la misma con la
correspondiente certificación de profesional competente, quien deberá
realizar informe de estructura, cargas estáticas, móviles y/o que producen
vibraciones, etc.
b) las edificaciones deberán ser de
perímetro libre, con retiro de medianera suficiente para permitir la evacuación
y circulación de emergencia o alternativa.-
c) En caso de tratarse de negocios ya
habilitados contarán con un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha de
reglamentación de la presente para adecuar sus instalaciones.-
Art 6º: Toda solicitud
para instalar un establecimiento o local de Espectáculos Públicos deberá
contener los datos completos del o los solicitantes en formulario provisto por
la Municipalidad y ser presentado por mesa de entradas acompañado de la
siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes expedido por
Autoridad Policial.-
b) Constitución de domicilio real y
especial.-
c) Plano General aprobado por profesional
matriculado con ubicación del local.-
d) Plano de instalación eléctrica y
propalación sonora proyectada e informe sobre la resistencia estructural del
local para la actividad a desarrollar,
decibeles permitidos y cualquier otro
que se estime conveniente, efectuado por organismos o profesionales competentes.-
e) Título que acredite la legítima ocupación
del inmueble.-
f)
Certificado de Libre Deuda del inmueble a ocupar en relación a la tasa
de servicios a la Propiedad.-
g) Certificado de Libre Deuda de la Tasa de
Comercio en el caso de haberse desarrollado en el inmueble cualquier actividad
comercial anterior.-
h) Informe de las condiciones Generales de
aislación y acústica, por parte de la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos.-
i) Certificado de Inspección final del local
expedido por la Secretaría de Obras Públicas y Medio Ambiente de la
Municipalidad, certificación de seguridad expedida por bomberos voluntarios y
control anual por parte de bomberos.
j) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
que cubra los daños que eventualmente pudieran ocasionarse al público asistente
y/o a terceros en General.-
k) En el caso de tratarse de locales
alquilados deberá cumplimentarse el formulario previsto para constitución de
garantías.-
l) En
el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá acreditarse personería
acompañando contrato y Estatutos Sociales y cumplimentar los requisitos del inciso a) respecto de todos los
Directores, Administradores, Gerentes y Síndicos.-
m) Los establecimientos a habilitar en planta
alta o entrepisos deberán cumplimentar, además de todos los incisos anteriores
los siguientes:
- Cálculo de resistencia estructural de
acuerdo a la actividad a desarrollar.-
- Salidas de emergencia.-
Art 7º: Una vez que se
verifique la Documentación presentada, la autoridad de Aplicación dará
intervención a las áreas técnicas pertinentes, las que informarán sobre
zonificación, seguridad e higiene.
Art 8º: Producidos los
informes técnicos referidos, la Autoridad de aplicación emitirá opinión sobre
la procedencia de la solicitud, elevándose las actuaciones al Departamento
Ejecutivo Municipal para que se expida mediante Decreto.-
Art 9º: Quedan eximidos de las exigencias de los Art 5, Art 6, Art 7, los
Establecimientos Educacionales y Cooperadoras, Parroquias, Polideportivo Municipal, Asociaciones de bien
público, Centros Vecinales reconocidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Cuando los
Espectáculos o Actos organizados por las entidades arriba expresadas se
realizaren en locales ajenos, sólo serán autorizados si esos locales están
habilitados a tal fin.-
Art 10º: Revisten el carácter de transitorios aquellos espectáculos públicos
cuya permanencia no supere los 7 días corridos, siendo la Secretaría de
Gobierno la autoridad competente para autorizar su funcionamiento y disponer su
revocación.-
Art 11º: En caso de que el o los solicitantes de habilitación hayan
cumplimentado todos los requisitos exigidos con excepción de Certificado de
antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, la Secretaría
de Gobierno podrá otorgar una habilitación provisoria por un plazo de 90 días,
pudiendo disponer también su revocación.-
Art 12º: Una vez acordada
la habilitación o autorización, el negocio o espectáculo deberá ajustar su
funcionamiento a lo dispuesto en la presente, su decreto reglamentario y
requerimiento específico vigente, no pudiendo modificar la actividad para la
que fuera habilitado o autorizado.-
Todos los locales
deberán exhibir en lugar visible un cartel señalando el rubro correspondiente.-
Art 13º: Los locales habilitados con fecha anterior a la sanción de la Presente
Ordenanza deberán en un plazo no mayor de 60 días cumplimentar todos los
requisitos previstos en la misma, salvo lo referido a la zonificación.-
Art 14º: La transferencia de los establecimientos habilitados de conformidad a
esta ordenanza, hará exigible la presentación por parte del adquiriente de toda
la documentación prevista en el Art 5.-
Art 15º: No se autorizará la habilitación de ningún espectáculo público en
sótanos por razones de seguridad,
Art 16º: Todo
establecimiento en el que se cobre entrada deberá poseer una boletería o lugar
físico destinado a tal efecto, accesible al público con los siguientes
elementos:
a) Planilla de habilitación de entradas.-
b) Entradas habilitadas.-
c) Libro de Inspección.-
d) Letrero indicador ubicado en lugar visible
donde se señale el precio de ventas de las entradas, como así también si el
espectáculo reviste carácter de apto o no apto para menores; capacidad
habilitada de espectadores y/o asistentes certificada por la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos y el Área de Cultura Municipal.-
Art 17º: Son responsables
de la existencia y conservación del Libro de Inspección el/los propietarios y/o
gerentes encargados del local y, en caso de destrucción o extravío deberán
comunicarlo dentro de los tres días hábiles a Secretaría de Gobierno y Área de
Comercio, Industria y Servicios, bajo apercibimiento de Sanción.
Esta documentación
estará a disposición de los Inspectores que controlen el funcionamiento del
local y que obligatoriamente dejarán constancia de las visitas que realicen,
formulando las observaciones pertinentes que se harán por ante el/los
propietarios encargados del negocio.-
Art 18º: Todo establecimiento destinado a Espectáculo Público, sin perjuicio de la obtención de la
Habilitación Municipal deberá adecuar sus instalaciones a fin de que las luces,
sonido o ruidos propios de la actividad que desarrolle no trasciendan el ámbito
vecino ni sean susceptibles de producir molestias o daños de la persona.-
Art 19º: Fijase en 60(sesenta) decibeles para todo Espectáculo Público,
medidos en la puerta del local y medianera del espacio vecinal.
Art 20º: Todo espectáculo realizado en la calle o en la vereda de los locales
que estén habilitados y se encuentren sobre calles peatonales, no deberán
superar los 50 (cincuenta) decibeles medidos en el espacio físico ocupado por
mesas y como horario de finalización de espectáculos se establece a la 1:00 AM
Art 21º:
Fiestas Electrónicas: Quedan
prohibidas dentro del Ejido Municipal las denominadas “Fiestas Electrónicas o
similares”, que se desarrollen con música a elevados niveles de sonidos durante
periodos largos de tiempo e incumplan lo reglamentado en cuanto a horarios y
decibeles sean o no con fines de lucro.
Art 22º:
La autoridad de aplicación de Espectáculos Públicos intervendrá a petición de
la parte interesada o de oficio a fin de controlar que no se vean afectadas las
condiciones de habitabilidad a las viviendas adyacentes, a los establecimientos
comprendidos a la presente, por medio de luces, sonidos, vibraciones, gases o
malos olores, pudiendo disponerse la clausura del local o la revocación de la
habilitación y podrá disponer la clausura de todo establecimiento que funcione
sin la Habilitación Municipal o que, aún habilitado afecte la seguridad,
salubridad o moralidad pública o comprometa el interés general, pudiendo
también disponerse de la revocación de la habilitación.-
Art 23ºLos
Espectáculos Públicos denominados TIPO A (remitiéndose a lo establecido en Art.
51º) deberá contar con sistema de
seguridad contratado por los organizadores a la policía de la Provincia de
Córdoba de acuerdo a la capacidad
estipulada en la habilitación. El personal policial que se desempeñe en
tareas de seguridad cumplirá funciones en el ingreso de los locales o sus
inmediaciones, y sólo en caso de ser necesario en el interior del local.-Podrá
contratarse personal de seguridad privada para que preste servicio dentro de
los locales. El mismo deberá pertenecer a agencias de seguridad debidamente
habilitadas.-
TITULO II
DE LOS LOCALES DE ESPECTACULOS
Art 24º: RESTAURANT CON ESPECTACULOS Y/O BAILE.
Se denomina así a
todo local con servicio habitual de restaurant y representación de números
artísticos, humorísticos o musicales, que cuenta con un lugar o espacio
especialmente destinado al baile del público asistente, de manera que no
interfiera la prestación del servicio principal. Los espectáculos a presentar
deberán ser aptos para todo público.
Fijase en Sesenta
(60) decibeles para todo Espectáculo Público , medidos en la puerta del local y
medianera del espacio vecinal.
El Departamento
Ejecutivo Municipal deberá autorizar la solicitud de permiso con 72 Horas de anticipación y abonar los derechos que
establezcan la Ordenanza Tarifaria Anual y aranceles fijados por S.A.D.A.I.C y
A.D.I.C. C.A.P.I.F.
Será obligatoria la
presencia de adicionales policiales cuya cantidad estará establecida por la
autoridad policial de acuerdo con el número de personas asistentes.-
En cuanto a las
Cena Show quedan exentos de adicionales, recayendo la responsabilidad en los
organizadores del espectáculo de cualquier disturbio y/o inconvenientes, que en
dicho espectáculo se ocasionaran.
Art 25º: BAR NOCTURNO
- RESTO BAR y/o PUB
Es todo local con servicio habitual de bar, en
los cuáles está permitida la actuación de cantores e instrumentistas, y donde no se permite el baile entre los
asistentes.
Fijase en Sesenta (60) decibeles para todo Espectáculo
Público, medidos en la puerta del local y medianera del espacio vecinal.
Queda prohibida la
admisión de los menores de 16 años salvo que se encuentren acompañados de sus
padres o tutores bajo su absoluta responsabilidad.
Rige para este tipo
de locales en lo establecido en el
artículo 7º y 8º de la presente.-
Art 26º: DISCO BAR - MATINEE
Comprende a todo
local bailable donde sólo pueden ingresar jóvenes menores de 16 años
acompañados de un mayor a cargo.
Estos
establecimientos podrán contar con servicio de bar, quedando vedado el expendio
de todo tipo de bebidas alcohólicas.
En estos locales no
podrán realizarse otros espectáculos no autorizados para menores de la edad
indicada.
Fijase en Sesenta
(60) decibeles para todo Espectáculo Público, medidos en la puerta del local y
medianera del espacio vecinal.
Art 27º: DISCOTECA , CONFITERIA BAILABLE O CLUB
NOCTURNO
Denominase
discoteca o confitería bailable a todo negocio donde se propale música, se
baile en el mismo y se permita la entrada de hombres y/o mujeres en forma
separada, exclusivamente para mayores de 16 años, quedando vedado el expendio y
consumo de todo tipo de bebidas alcohólicas
a menores de 18 años.-
Tales
establecimientos deberán contar con adicionales policiales con presentación de
comprobante de pago respectivo de acuerdo a la capacidad del local, cantidad de
asistentes y calidad del espectáculo.-
Comprobantes de
pagos de S.A.D.A.I.C y A.D.I.C. C.A.P.I.F.
Estos locales no
podrán superar los sesenta (60) Decibeles. Deberán contar con puerta doble,
ventanas que no permitan la salida de los ruidos al exterior y extractores
suficientes para la ventilación adecuada, como así también toda otra norma que
fije la reglamentación de la presente.
Art 28º: SALON DE FIESTAS
Se denomina así a
todo local destinado a la realización de reuniones y/o eventos sociales, donde
solo se realicen fiestas privadas por
terceros, se permite el baile entre los asistentes, con o sin servicio de bar o
restaurant.
El permiso
municipal para realizar el evento lo deberá solicitar la persona que alquilo el
salón de fiesta, exigiéndose registro de nombre de quienes solicitan dicho permiso.
Queda expresamente
prohibido desarrollar en estos establecimientos las actividades previstas en
los restantes rubros, pudiendo en tal caso disponerse la clausura o revocación
de la habilitación.-
Estos locales no
podrán superar los sesenta (60) Decibeles medidos en
la puerta del local y medianera del espacio vecinal.
Se establece como
horario límite de propalación de música hasta las 4:00 AM.
Art 29º: PISTA DE BAILE
Es aquél local
destinado total o parcialmente a la realización de bailes populares, con
entrada prohibida a personas menores de 16 años, salvo que se encuentren
acompañados por sus padres o tutores.
Fijase en 60 (sesenta)
decibeles para todo Espectáculo Público, medidos en la puerta del local y
medianera del espacio vecinal.
Art 30º: CABARET Sujeta y adherida a la Ley Provincial contra la Trata de Personas
Nº
10.060 / 12. Adhesión a la Ley
mediante Ordenanza Municipal Nº 675/12.
Art 31º: PEÑAS
Se considera peñas
al negocio con servicio de bar, expendio de comidas típicas y números
contratados o espontáneos a cargo del público, donde se ejecuta o baila música
folklórica. En estos establecimientos queda prohibida la admisión y permanencia
de menores de 14 años salvo que estuvieren acompañados por sus padres.
El local tendrá un
solo ambiente y desde su entrada debe permitir la visibilidad total a su
interior, pudiendo habilitarse en verano un patio o terraza descubierta.-
Fijase en 60
(sesenta) decibeles para todo Espectáculo Público, medidos en la puerta del
local y medianera del espacio vecinal.
Art 32º: VIDEO - BAR
Denominase así a
todo establecimiento habilitado como bar o restaurant que efectúa proyecciones
de video, T.V por cable o imágenes en movimiento.-
Estos locales
podrán, a partir de las 24 horas proyectar exhibiciones calificadas como “solo
aptas para mayores de 18 años”, estando vedado el ingreso de menores de edad en
tales circunstancias.-
Las pantallas
deberán ser ubicadas de modo tal que las proyecciones sólo puedan ser
observadas por los asistentes, sin afectar o perturbar los ámbitos vecinales.-
Art.33º: Todos los
locales deberán exhibir en lugar visible un cartel señalando el rubro
correspondiente, de acuerdo a lo nombrado en la Presente Ordenanza.-
TITULO III
DE LOS CLUBES O ASOCIACIONES
Art 34º: Bajo la
denominación de clubes, asociaciones y similares quedan comprendidos, a los
efectos de esta Ordenanza, aquellas instituciones que en lugares cubiertos o al
aire libre, desarrollan actividades sociales, deportivas, culturales o de
cualquier otra índole, que configuran una atracción destinada a sus socios o al
público en general.
Para dichas
actividades se deberá solicitar permiso
previo a la Secretaría de Gobierno, aún cuando la asistencia al evento
sea de carácter gratuito. Será obligatoria la instalación de servicios
sanitarios, separados por sexos, en proporción a la capacidad del local, como
también de retretes, mingitorios y lavabos, con agua corriente, observándose
las demás disposiciones de las Ordenanzas vigentes y las del Código de
Edificación.-
Art 35º: En caso que las
instituciones mencionadas en el artículo anterior, cooperadoras escolares o
similares, y centros comerciales, realicen reuniones de diversión pública en
sus instalaciones, en forma reiterada o periódica, deberán obtener la
pertinente autorización conforme el rubro que corresponda, de acuerdo a lo
establecido en la Ordenanza Tarifaria Anual.-
Art 36º: SALAS CINEMATOGRAFICAS
Es aquél local que
cuenta con asientos para el público asistente
donde se proyectan películas calificadas por el Instituto Nacional y
Cinematografía u organismo similar.
Art 37º: En caso de que
las películas a exhibirse sean de exhibición condicionada, los propietarios
serán responsables si permitieran la presencia y permanencia en la sala de menores de 18 años, haciéndose pasibles en
tal caso de las sanciones que se prevean en la Reglamentación de la presente.
TITULO IV
DE LOS LUGARES DE ENTRETENIMIENTO
Art 38º: ESPACIO CULTURAL
Se denomina así a
aquellos espacios multifuncionales donde se realicen actividades culturales, artísticas, en dicho
establecimiento pueden realizarse, seminarios, talleres, obras de teatro clases y/o cualquier actividad de carácter
educativo. Quedando excluidas de esta los espectáculos con bandas de alta
densidad sonora.
El Área de Cultura de municipio solicitara para la
inscripción en el registro de espacios culturales los siguientes requisitos:
Certificación de
Asociación sin fines de lucro con personería jurídica.
Certificación de
Entidad de bien público declarado por la municipalidad.
Habilitación
municipal para su funcionamiento.
Acreditar
propiedad, locación, comodato, tenencia de hecho y/o cualquier otra forma del
ejercicio del espacio cultural.
Acreditar un mínimo
de dos años de funcionamiento como espacio cultural.
Cada espectáculo a
realizarse deberá contar con aprobación del Área Cultura quedando exentos del
canon por permiso de espectáculo, debiendo presentar dicho comprobante al
inspector municipal.
No se podrá
realizar expendio de bebidas alcohólicas.
Se podrá cobrar
entrada o derecho de espectáculo.
Fijase en 50
Decibeles para todo Espectáculo Público, medidos en la puerta del local y
medianera del espacio vecinal.
Fijase como horario
límite de espectáculos hasta la 1:00 AM
Art 39|: SALA DE RECREACION
Se denomina así a
aquellos establecimientos y locales destinados al funcionamiento de máquinas o
aparatos de recreación, sean estos eléctricos, mecánicos, electromecánicos o
electrónicos.-
Los juegos de
entretenimiento podrán instalarse como anexos a los locales habilitados de
bares, confiterías etc., debiendo en tal caso adecuar un lugar exclusivo y
respetar la iluminación plena fijada para estas salas.
Si las salas de
recreación explotan actividades complementarias, deberán declararse por
separado, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria Anual.
Queda prohibida la
instalación y explotación de los juegos denominados bingos, loterías, slot
machina, lotería inglesa, lotería electrónica, lechuzas, tragamonedas, video
pócker e hípicas electrónicas, así como cualquier otro tipo de juego de azar u
otro que represente para el participante un premio susceptible de apreciación
pecuniaria, cualquiera fuera su naturaleza.
También queda
prohibida la instalación y explotación de juegos de imágenes y contenidos
obscenos, pornográficos o que afecten a la moral y las buenas costumbres.
Art 40º: Si los locales
son destinados exclusivamente al funcionamiento de juegos mecánicos, eléctricos
o electromagnéticos para niños, que sólo signifiquen un divertimento, cuyo
funcionamiento no depende de la habilidad o destreza y no otorguen premios
susceptibles de apreciación pecuniaria, deberán respetar el horario establecido
para las demás salas de entretenimientos.
La misma
disposición será aplicable cuando funcione como actividad complementaria de
otra principal.
Art 41º: Los Locales y
establecimientos destinados al funcionamiento de aparatos de entretenimientos
mecánicos, eléctricos, electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos, permitidos
por esta Ordenanza, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a.-) No podrán instalarse a
menos de 500 mts. Establecimientos
educacionales, sanitarios, templos de culto oficialmente autorizado,
hospitales, salas vejatorias, asilos de ancianos y centros de guarda de
menores. Tal distancia se determinará tomando en cuenta, la línea más corta que
medie entre los accesos de los locales respectivos.
b.-) Deberán funcionar en
lugares con acceso directo desde la vía pública, quedando expresamente prohibida
su instalación en subsuelos o sótanos, o lugares que no permitan la
visualización desde el exterior.
c.-) El local
deberá tener su frente vidriado
en un mínimo de tres (3) metros de ancho por dos (2) metros de alto, para que
permita observar desde el exterior la actividad interna y el ingreso de la luz
natural.
d.-) Deberán contar con
iluminación plena suministrada por medio de luces blancas, con un mínimo de
cinco (5) luces y el nivel de sonido, no superar los decibeles establecidos en
la Ordenanza respectiva.
e.-) Tendrán servicios
sanitarios para uno y otro sexo, debiendo cumplir con todo lo establecido en el
Código de Edificación, ubicando el control de las salas en un lugar próximo a
su acceso principal, de manera que permita visualizar libremente el ingreso de
personas y/o cosas.
f.-) Deberá contar con
ventilación adecuada y permanente de acuerdo a la superficie del salón,
debiendo poseer extractores, inyectores o acondicionadores conforme a lo
exigido por el Código de Edificación.
g.-) Los empleadores deberán
exigir a quienes hayan de cumplir funciones en estos locales, certificado de
buena conducta y libreta de sanidad.
La Habilitación de
máquinas prohibidas en estos locales, harán pasible al propietario de las
sanciones de clausura y multas.-
Art 42º: PARQUES DE DIVERSIONES
Se denomina tal a aquella instalación, en
lugar abierto, de atracciones destinadas a la recreación pública de carácter
mecánico, electromecánico, eléctrico y todo otro juego que se fijarán por
reglamentación, instalados con carácter permanente o transitorio.
En estos casos,
cada juego deberá ser autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art 42º: Los titulares de
parques de diversiones deberán presentar semestralmente, un estudio técnico
sobre la seguridad, capacidad, velocidad de traslación y rotación de cada
juego, mas su memoria descriptiva, a fin de su evaluación y habilitación por la
autoridad de aplicación.
Art 43º: Los parques de
diversiones a instalarse temporariamente, deberán cumplir las disposiciones
previstas en la Ordenanza General Impositiva y la Tarifaria Anual..
Art 44º: Los parques de
diversiones deberán cumplir las normas de salubridad, higiene y seguridad
vigentes, más toda otra que fije la reglamentación.
TITULO V
DE LAS CANCHAS DE TENIS, PADDLE TENIS, SQUASH,
FRONTON, PELOTA A PALETA Y OTRAS.
Art 45º: Canchas de
tenis, paddle tenis, squash, frontón, pelota a paleta y otras.
Se denomina así a todo establecimiento público o privado, destinado
a la explotación comercial de dichas canchas deportivas, sea para el público en
general, como para abonados o asociados. Ante cada evento deberán solicitar a
Secretaria de Gobierno, la autorización correspondiente y abonar los derechos
al Municipio.
TITULO VI
Art 46º: DE LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS
Los locales o
establecimientos deportivos, tanto profesionales como amateurs, aún tratándose
de clubes privados, deberán adecuar su funcionamiento a las condiciones y
requerimientos que por vía reglamentaria se determinen en materia de seguridad,
higiene, ruidos o sonidos, instalaciones lumínicas, horarios, zonificación y
todo otro que resulte pertinente.
Art 47º: La
reglamentación atenderá especialmente a los deportes amateurs y a los
desarrollados por menores, a fin de su adecuada regulación y protección.
Art 48º: En locales o
establecimientos donde se desarrollen espectáculos deportivos o de concurrencia
masiva, la autoridad de aplicación determinará la capacidad máxima permitida y
en base a ella, habilitará las entradas correspondientes, no pudiendo en ningún
caso los organizadores vender un número mayor de las autorizadas.
Art 49º: El Departamento
Ejecutivo fijará por Reglamentación los horarios y fechas de realización de
espectáculos deportivos, teniendo en mira la protección de espectadores y
deportistas.
Queda prohibido el
uso de la vía pública para efectuar eventos hípicos.
Art 50º: El Departamento
Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo el control de los espectáculos públicos
de box sea de aficionados o profesionales.-
Art 51º: DE LOS HORARIOS DE ESPECTACULOS:
a-
El Horario de Cierre Comercial
es a las 4:00AM-
b- Los días
24/25 de Diciembre y 31/01 los Horarios de Cierre Comercial y de
Espectáculos serán hasta las 6 AM.-
c- Los Espectáculos realizados por el DEM en el
Polideportivo Municipal, se establece como horario limite hasta las 5:00 AM.
Los Horarios de
Cierre de Espectáculos serán los
siguientes, de acuerdo las zonas establecidas por la Ordenanza de
Planificación y Ordenamiento Territorial Nº 646/1.
Zona I:
Espectáculos
Tipo A:
Se realizaran Viernes,
Sábados y vísperas de feriados hasta las 03:00 AM
De Domingo a Jueves hasta las 02:00 AM.
Se realizaran exclusivamente con presencia de
adicionales, ateniéndose a las mismas disposiciones del Art. 24º, con respecto a los decibeles y adicionales.
Espectáculos
Tipo B:
Se podrán
realizar todos los días de la semana
hasta la 01:00 AM.
No será necesaria la presencia de adicionales, este
tipo de espectáculo será encuadrado dentro de las
denominadas Cena Show.
Quedando a
criterio del Área de Cultura el tipo de
espectáculo artístico que se podrá presentar.
Zona II y III
Se podrán realizar espectáculos Tipo B :
Se podrán realizar todos los
días de la semana hasta la 01:00 AM.
No será necesaria la presencia de adicionales, este tipo de espectáculo
será encuadrado dentro de las
denominadas Cena Show.
Quedando a criterio del Área de
Cultura el tipo de espectáculo artístico que se podrá presentar;
atendiendo al criterio de espectáculo bajo impacto sonoro.
Los Horarios de
Cierre de Espectáculos serán los
siguientes, de acuerdo al rubro de que se trate:
Discotecas o confiterías bailables: Viernes, Sábado y vísperas de feriado hasta las 05:00 AM, Establézcase 4:30AM
como horario de cierre de expendio de
bebidas dentro del boliche.
Las salas de recreación:
Tendrán un horario de domingo a viernes hasta las 00:00 y los días sábados
hasta la 01:00 am
Los horarios podrán
extenderse en una (1) hora en el período comprendido entre el 01 de Diciembre y
el 28 de Febrero de cada año.-
Espectáculos Organizados por el Área Cultura en Plaza Cacique Tulian podrán desarrollar sus actividades hasta las 22:30 hs.
Cines: Podrán desarrollar
sus actividades de lunes a domingo hasta
las 01:00 hs.
Art 52º: Finalizado el Horario de Espectáculo, estipulado en la
presente, no se podrá continuar con ningún tipo de espectáculo con o sin
amplificación.
Art 53º: El Área de
Cultura de la Municipalidad será la encargada de crear un cronograma para Espectáculos con
amplificación o sin amplificación y además será quien establecerá lugares y fechas de realizaciones
de eventos, decidiendo también que tipo de espectáculo artístico corresponderá
a la denominada cena show, otorgando el correspondiente permiso el que será
abonado en el Municipio para que quede legalmente autorizado por la Secretaría
de gobierno.-
Art 54º: Queda
establecido que si bien todos pueden realizar espectáculos públicos, no todos lo pueden realizar con sonido
amplificado, solo aquellos lugares que cuenten con un espacio físico habilitado
según requisitos establecidos en
Ordenanzas vigentes, caso contrario será pasible de multa y clausura inmediata.-
Art 55º: Establézcase horario hasta las 22:00 Hs, el uso de todo instrumento de
percusión (bongos, caja, tambor, bombos, etc.) en la Vía Pública, que ocasionaran
sonidos molestos a vecinos, cuando se infrinja horarios estipulados en la
presente Ordenanza; se procederá al secuestro de dicho instrumento por
inspectores municipales y policía.
Art 56º: Queda prohibida
la realización de cualquier tipo de espectáculos, diurno y nocturno, durante el
viernes Santo, hasta el día Sábado a las 16:00 Hs; No se otorgaran permisos de
Espectáculos Públicos, que se interpongan con horarios en que se llevan a cabo
Actos Religiosos durante todo el año.-
TITULO VI
Art 57º: FALTA A LA MORALIDAD Y COSTUMBRES PUBLICAS
La autoridad de
aplicación de la Presente Ordenanza intervendrá también como órgano ejecutor
del Poder de Policía Municipal, de oficio o por denuncia de parte, mediante la
constatación de infracciones o faltas tales como:
a.-) Actos de carácter público donde se
explote la credulidad de los presentes simulando hechos del carácter que fuere
y constatando o no con la intervención de terceras personas.-
b.-) El ejercicio de la prostitución u
otros actos que constituyan un agravio o atentado contra la decencia y buenas
costumbres, en locales no debidamente habilitados.
c.-) Molestias y disturbios ocasionados
a los habitantes, bienes públicos o privados que afecten la calidad de vida
de los moradores de nuestra localidad.
Art 58º: En todos los
casos la autoridad de aplicación constatará las infracciones mediante Actas que
elevará a los Tribunales Administrativos de Faltas o a los organismos
competentes de la provincia de Córdoba, regulada por el Código de Faltas de la
Provincia.
TITULO VII
Art 59º: CONDICIONES DE ADMISION
En todos los
locales de Espectáculos Públicos deberán exhibirse en forma visible, al frente
de la boletería o lugares de acceso, los requisitos exigidos para el ingreso,
si los hubiera, caso contrario éste será considerado libre.
Art 60º: Dichos
requisitos no deberán tener por objeto impedir, obstruir, restringir o de algún
modo, menoscabar el pleno ejercicio de los Derechos y Garantías fundamentales
reconocidos en la Constitución Nacional, considerándose como discriminatorios
aquellos determinados por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología,
opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o
caracteres físicos.
TITULO VIII
Art 61º: DE LAS SANCIONES
Las infracciones a
las disposiciones de la Presente Ordenanza serán reglamentadas por el
Departamento Ejecutivo Municipal tomando como base la Unidad de Multa en un
plazo perentorio de 30 días de sancionada la presente.
Art 62º: Serán
consideradas faltas graves entre otras:
MULTAS
GRADUABLES
a) Todo Incumplimiento a los
Horarios y Decibeles de Espectáculos de la presente Ordenanza, el
DEM aplicará las siguientes Unidades de Multas:
·
200 Litros de Nafta Premium.
Primera vez.
·
400 Litros de Nafta Premium, más
la clausura por un período de cinco días. Segunda vez.
b) Todo Incumplimiento
en los Decibeles por parte del responsable de sonidos en
los Espectáculos de la presente Ordenanza, el DEM aplicara la siguiente
Unidades de Multa:
·
200 Litros de Nafta Premium.
c) Todo Espectáculo Público realizado sin Habilitación y/o
Permiso correspondiente, el DEM aplicará las siguientes Unidades de Multas.
·
200 Litros de Nafta Premium,
primera vez.
·
400 Litros de Nafta Premium, mas
clausura por 5 días del Local. Segunda vez.
·
600 Litros de nafta Premium, mas
clausura de local por un período de diez días, la tercera vez.
d). Por la Presencia
de Menores en Discotecas, Confiterías bailables, Club Nocturno, Bar Nocturno, el DEM aplicará las siguientes Unidades de
Multas.
·
200 Litros de Nafta Premium, la Primera vez
·
400 Litros de Nafta Premium, mas clausura por
5 días del Local. Segunda vez
·
600 Litros de Nafta Premium, mas clausura de
local por un período de diez días, la Tercera vez.
e). Haber superado el límite de capacidad
permitido.-
f). No tener los medios de
evacuación y de extinción de incendios
en adecuadas condiciones de uso.-
g). Carecer de las luces de
emergencia o carteles indicadores
pertinentes.-
h). Y toda otra acción u omisión
que pueda poner en riesgo la seguridad del público asistente y de la población
en general.-
Art 63º: Son causa de
revocación de la habilitación:
a-) No reunir las condiciones requeridas para la habilitación
b-) Poseer deudas tributarias municipales por la explotación de las
actividades habilitadas, conforme lo dispuesto en las Ordenanzas Impositivas y
Tarifarias Anual.
c-) Cualquier otra conducta que la autoridad de aplicación considere que
por su gravedad justifica la medida.-
Art 64º: A fin de la
efectividad de las prohibiciones establecidas en la Presente Ordenanza, en caso
de comprobarse la violación de las mismas, el Departamento Ejecutivo Municipal
podrá disponer el secuestro preventivo de los elementos o materiales utilizados
para cometer la infracción y la clausura del o los locales donde se haya
verificado aún cuando hubieran sido habilitados para desarrollar otra
actividad.-
Art 65º: Una vez
efectuados los procedimientos administrativos señalados en el artículo
anterior, las actuaciones deberán ser remitidas de inmediato a los Tribunales
Administrativos de Faltas u organismos competentes, para su conocimiento e
intervención.
Art 66º: En el
cumplimiento de su cometido, los Inspectores Municipales tendrán libre acceso a
lugares, locales y dependencias donde se
desarrollen espectáculos o entretenimientos. Si fuese negado el acceso de un
inspector en función o se dificultase la
tarea de inspección, el actuante hará un acta de comprobación de la infracción,
sin perjuicio de recurrir al auxilio de la fuerza pública para cumplir su
cometido.
Art 67º: Queda prohibido
el expendio de bebidas alcohólicas en la zona adyacente al lugar donde se
desarrollan espectáculos públicos de concurrencia masiva. La presente
prohibición será de aplicación dos horas antes y dos horas después de la
realización del evento de que se trata. En todos los casos, la autoridad de
aplicación podrá disponer la clausura del establecimiento e incautar las
mercaderías que se expendan en violación de la presente y solicitar, en su caso,
la colaboración de otras reparticiones municipales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art 68º: Cuando se
detectare cualquier incumplimiento, por parte del organismo de aplicación y/o
inspectores actuantes, a lo dispuesto en la Presente Ordenanza, el Departamento
Ejecutivo Municipal, evaluará todos los antecedentes a fin de que se
establezcan las responsabilidades a través del sumario administrativo
correspondiente.-
Art 69º: Los
establecimientos ya habilitados a la fecha de sanción de la Presente Ordenanza
deberán cumplimentar los requisitos exigidos en un plazo de 30 días, contados a
partir de la sanción de la presente y su correspondiente reglamentación.
En caso de
incumplimiento a lo dispuesto, la autoridad de aplicación podrá disponer la
clausura del establecimiento o la revocación de la habilitación.
Art 70º: Facúltese al
Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con Municipalidades vecina, a fin
de uniformar los horarios establecidos en esta ordenanza.-
El D.E.M deberá
reglamentar la presente en un plazo perentorio de 30 días.
Art 71º: A partir de la
promulgación de la Presente, Deróguese
toda Ordenanza y toda otra Normativa que se le oponga.
Art 72º:Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
San Marcos Sierras, 04 de Noviembre de 2013
Barrera María del C. Vrancic Luciano
Secretaria del HCD
Presidente
del HCD
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable
Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Marcos Sierras, en Sesión Ordinaria
de fecha 04/11/13 y Aprobada por
Unanimidad.